domingo, 5 de septiembre de 2010

Desde una organización tradicional-vertical hacia una orgnanización basada en la horizobtalidad y la participación


Toba Igualada, Consuelo
Gil Otaiza , Ricardo
La primera forma de organización como el autor lo ha dicho fue la familia, desde entonces se han ido desarrollando y conformando en base a la cultura, geografía en donde se hallan; las empresas surgen en un momento donde se agrupan personas y la conforman para alcanzar un bien común. La sociedad por su parte también se ha organizado de forma general desde la doctrina de estado de Rousseau tenemos a el poder organizado en poder judicial, legislativo y ejecutivo, pero pronto en vista de necesidades se agregaron otros en fin nuestra sociedad es cambiante en torno a las necesidades que se presenten.
Desde ese entonces las formas de organización más comunes eran verticales por ejemplo: Padre-Madre-Hijos, esta forma de mando depende del lugar del globo terráqueo donde se halle dicha familia pero por lo general el padre da las órdenes y dice que hacer,  los demás simplemente reciben órdenes y las cumplen así no estén de acuerdo. En las empresas ocurre algo similar pues los trabajadores no toman decisiones y solo tienen que cumplir las que emanen desde arriba, los padres de estas formas de organización son Taylor y Fayol tal vez en ese entonces era necesario usar esas formas de organizarse de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba.  Pero estas formas de organización ya están obsoletas según el autor es por esto que el autor plantea la necesidad de  una Andragogía que no es más que la ciencia que se desarrolla a través de una praxis fundamentada en los principios de participación y horizontalidad; la misma es la que pretende el autor en todas las organizaciones, una organización horizontal como tal es el caso de la cogestión o autogestión, pero estas presentan aspectos negativos, uno de ellos es el de los intereses personales al haber tantas personas comandando una empresa cada día uno de ellos quiere más dinero, aquí surge un efecto dominó, más dinero menos ingresos mayor endeudamiento. Son una serie de eventos que hacen que estas organizaciones no sean exitosas y sean mezquinas a la hora de implementarlas.
Los señores Toba y Gil hablan de esta  Andragogía en el aspecto universitario, pienso que no es horizontal la forma de organizar la universidad, sino mas que bien es seguir manteniendo esa verticalidad juntando más las líneas, es decir existe un grueso que separa a los gremios y a los rectores, decanos, consejos, entre otros, esta especie de abismo impide un correcto manejo de recursos para el bienestar de todos, que si se hace de forma horizontal no imagino el fiasco de esto.

Responsabilidad, responsabilidad social y Responsabilidad social universitaria, perspectivas de tres conceptos.


Sacco, Francesca
Últimamente en Venezuela se vienen manejando términos tales como responsabilidad, responsabilidad social y responsabilidad social universitaria; el autor se vio en la necesidad de definir, analizar y sintetizar cada uno de estos conceptos. 
Principalmente no comparto la idea de que existe una Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, esto es muy parecido con esos códigos de ética de las múltiples profesiones, pero, eso es harina de otro costal, no estoy de acuerdo con esa ley porque sencillamente se obliga al académico a realizar esa labor social si él pretende graduarse es una especie de presión, entonces el estudiante se ve en la obligación de realizar ese servicio comunitario.
Entonces es mucho mejor realizar proyectos y modelos en los que se puedan tratar estos servicios comunitarios de mejor manera y que pasen a ser un aporte por parte del estudiantado que le nazca y no sea simplemente que lo realice para graduarse, cada estudiante debe estar comprometido y entregado a realizar este servicio. Existe algo que va más allá y es que si se logra fomentar esto como cultura en cada uno de esos futuros egresados se logrará que cada empresa, institución u organización sienta que tiene una responsabilidad social con el colectivo esto es como consecuencia de ese capital humano que posteriormente tendrán estas empresas, el cual ya está con esas ganas de servir a la comunidad y realizar ese aporte social.
La universidad debe esclarecer esto de responsabilidad social ya que siempre hará de intermediario en algo a lo que la mayoría de estudiantes les llama pérdida de tiempo, el autor no hace referencia a esto en ningún momento y es preocupante si no existe reforma de algún tipo, si no se aplica la pedagogía necesaria en este aspecto que nos compete a todos, es casi imposible logra que cada uno de nosotros seamos socialmente responsables. Cada uno de nosotros debe sentirse responsable en este aspecto no solo la universidad es responsable nosotros, los entes gubernamentales y las empresas deben serlo.

Pertenencia del Docente universitario. Caso de estudio: Instituto Universitario de Tecnologia del Estado Trujillo

Pepe, Nelly Coromoto
Briceño, María Eugenia
Carrero Morales, Mary Yoleiba
Lahoud Butriago, Francisco Javier

La UNESCO establece la responsabilidad social de las universidades, pero a mi parecer esta no es vista por el lente que se debería ver pues si se comienza por los profesores algunos de ellos no la practican.
El autor habla de que los profesores universitarios juegan un papel importante dentro de las instituciones educativas además de ser los responsables directos de la formación profesional de los cientos de estudiantes, también tienen la responsabilidad de generar mecanismos que promuevan el bienestar de la comunidad. Lo señalado anteriormente es un poco extraño para los estudiantes pero ciertamente si realizan aportes a la comunidad en investigación, desarrollo y asesoría.

Existen profesores que no poseen comportamientos socialmente responsables, pues en algunos casos no se preocupan por este aspecto en lo mas mínimo muchos de ellos prefieren pasar por un salón de clases, un cubículo o una universidad sin brillar en este sentido, no existe una pertenencia social por parte del docente pues no cumple con su obligación social dentro de la institución. En su defecto no se trata tampoco de obligar a practicar la responsabilidad social a cada profesor le debe nacer y no solamente es con la personas de afuera sino a cada profesor debe sentir esa pertenencia hasta en las aulas de clases donde cada alumno se debe sentir en completo equilibrio y bienestar en esa comunidad que perfectamente es un salón.

Organización aprendiente: Dimensiones predominantes en la Universidad Simón Bolívar


Mayorca H, Rómulo L.
Viloria e, Orlando H.
Ramírez I, Jorge J.  

Estas organizaciones innovadoras es cierto que existan en Venezuela, si bien algunas innovan otras no hacen nada pensando en que ese gasto que realizan en maquinaria, equipos o capital humano no les beneficiará en nada, entonces si esto no es posible es imposible que luego la organización sea aprendiente. El autor nos señala un punto que me parece importante:

“Los resultados pudiesen
ser un aporte que pudiera contribuir con
las autoridades y responsables de diseñar e
implementar los planes, políticas y programas
en dicha institución al proporcionar información
sobre aspectos vinculados a algo fundamental
de la excelencia organizacional como lo es la
capacidad de aprender”.

Por consiguiente, se puede destacar que la realidad del país es otra y esto de que autoridades y responsables diseñen planes es imposible pues su finalidad no es fomentar el conocimiento en las organizaciones (de ningún tipo) pues hasta las escuelas primarias son deplorables en cuanto educación se refiere, sí nos vamos al punto de vista de las empresas lo único que fomenta el gobierno y entes gubernamentales  que involucre a los trabajadores es la autogestión de las empresas, pero este aporte solo llega hasta ahí .
Este trabajo de investigación aporta mucho a la educación en las organizaciones, pero solo se realizó en los niveles bajos de las organizaciones es necesario realizarlo en los niveles altos de la misma para así comprobar si el modelo es efectivo o no pues al faltar una muestra de tan alta significancia  existen dudas en la efectividad y en las conclusiones de la investigación.

Prospectiva del desarrollo local. Caso: Sistema de Riego El Cenizo, Estado Trujillo, Venezuela


García Lobo, Ligia
El desarrollo local como punto de partida a un desarrollo es vital, en este sentido podemos apreciar que la no supervisión y ayuda en este aspecto puede afectar, pues las personas saben sus necesidades y saben cómo saciarlas, pero si no existe supervisión ni control de ningún tipo bien sea gubernamental, privado, universidades, entre otros, no se podrán realizar proyectos de desarrollo local acordes a las necesidades de la sociedad.  
Las necesidades de un individuo se pueden convertir en las de otros y es así como surge esta figura de desarrollo local a partir de una necesidad, en este caso la necesidad de innovar los procesos, industrializar la producción, aumentar las cosechas y reducir costos, un paquete nuevo y desconocido en este población en la cual la mayor cantidad de tierras de una persona son 10 ha y ¿cómo explicarles a estas personas todo lo que se realizará?, es aquí donde juegan un papel importante las universidades, instituciones, entre otros.  
El desarrollo local es exitoso a mi parecer sí no chocan intereses personales ó cuestiones culturales, con respecto a los intereses personales va más ligado al dinero pues al ser familias (en este caso) de bajos recursos con múltiples necesidades a parte de ese sistema de riego, ellos aun sabiendo de lo necesario de este sistema para el mañana, piensan en el hoy y es aquí donde empiezan esos intereses personales que podrían enmarcarse como negativos.
Si bien es cierto que es una zona lo suficientemente amplia se debe preguntar a la hora de explotar la tierra como aprovecharla mejor, no es decir se puede explotar banano, plátano y hortalizas, es intentar determinar cuál de estos rubros escasea más  en el territorio nacional y explotarlos de forma sustentable, periódica y prolongada pensado en las generaciones futuras. Este desarrollo local va muy ligado a lo que conocemos como inteligencia ecológica,  Goleman “es la capacidad de adaptarse al entorno” pienso que es esto lo que se pretende aplicar en el cenizo mas allá de que esto conlleve a un desarrollo sustentable que a mi modo de ver es más de aspecto Macro y la inteligencia ecológica es Micro es responsabilidad de nosotros y nos compete a cada uno cuidar la naturaleza pensando en generaciones futuras.

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria.


Artículo 39 Código La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.

El PAGO   (Del lat. pacāre: apaciguar, calmar, satisfacer).
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.

¿Quién paga?
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

¿Dónde, Cuando y Como?
Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.

Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

Plazos
Artículo 41: La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

Pago por retención y percepción
Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Pagos a cuenta
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

Imputación del Pago
Artículo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.

Prórrogas para el pago con carácter general
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

*Sin Intereses
Artículo 45: Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.

Prórrogas en casos particulares
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Silencio Administrativo
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.

*Con intereses
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.

Pagos fraccionados en deudas atrasadas
Artículo 47: Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.

Tasa de Interés
Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.

*No opera si hay quiebra
En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos.

Plazo
Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.

Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

Tasa activa:
*su determinación
Parágrafo Único: A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 de este Código, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiere publicado la Administración Tributaria Nacional.

COMPENSACION  (Del lat. compensatĭo, -ōnis).

*Concepto segun el diccionario: Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.

*Concepto según Código Civil Artículo 1331° del Código Civil Venezolano: Cuando dos o más personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas.
*Concepto según Código Orgánico Tributario

Artículo 49: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

Como opera
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario, a fin de extinguir, bajo las mismas condiciones, cualesquiera créditos invocados por ellos.

En Impuestos Indirectos
Parágrafo Único: La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario.
La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación.

Cesión del Crédito
Artículo 50: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Artículo 51: Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior, solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.

Comienzo del Plazo
Artículo 60: El cómputo del término de prescripción se contará:
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
4. En el caso previsto en el artículo 57, desde 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
5. En el caso previsto en el artículo 58, desde día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.


CONFUCION (Del lat. confundĕre). Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse.

Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

REMISION (Del lat. remissĭo, -ōnis)
Remisión, en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

*Morosos Pequeños
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de las gestiones de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria (U.T.).

PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Artículo 208: A los efectos de proceder a la declaratoria de incobrabilidad prevista en este Código, el funcionario competente, formará expediente en el cual deberá constar:
1. Los actos administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende declarar incobrable, con sus respectivas planillas. Si la referida deuda constara únicamente en planilla demostrativa de liquidación, solo anexará ésta.
2. En el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la Resolución emitida por la Administración Tributaria mediante la cual se fija el monto de la unidad tributaria.
3. En el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente la partida de defunción del contribuyente, expedida por la autoridad competente, así como los medios de prueba que demuestren su insolvencia.
4. En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 54 de este Código, deberá anexarse al expediente copia de la sentencia de declaración de quiebra y del finiquito correspondiente.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Relaciones laborales de los académicos: Caso Universidad del Zulia

Pereira de Homes, Lilia
Pereira Burgos, Morela
Suárez Amaya, Wendolin
Díaz Nava, María Gabriela

Las relaciones laborales desde hace algunos años son más que controversia, pero hablando específicamente de los profesores universitarios, se puede afirmar que este es el gremio mas trastocado en los últimos años. Si es de reconocer como una gran labor hecha con corazón, ímpetu, entrega y carácter, se haría este reconocimiento a los profesores universitarios y no se tratan como tal.

Existe en la actualidad en este país multitudinarios problemas que presentan estas relaciones de trabajo “profesores-gobierno” pues existen acuerdos más apegados a ideologías y fanatismos políticos que a la realidad que existen en las universidades. Esa cohesión a partir e la consolidación de los gremios se ha visto maltratada en Venezuela, esto viene dado a razones de corte personal de unos cuantos.

No es de extrañar que se destaquen 3 puntos importantes en este ensayo llamado “Relaciones laborales de los académicos: Caso Universidad del Zulia”, por cierto no comparto la idea de que sea caso Universidad del Zulia pues esto es igual en toda Venezuela la inflación aumenta de igual manera en todo el país y afecta a los profesores de igual manera, claro se aclara el hecho de que algunas ciudades son más caras que otras no hay que negarlo , pero afecta a todos; volviendo al punto anterior esos tres eventos importantes en las relaciones laborales de los académicos, el primero de ellos en el momento en que Héctor Navarro era ministro de educación, en este momento no se negó nada y las relaciones siempre estuvieron por buen camino, hay que destacar que a partir de este momento comienzan las arremetidas en contra de nuestras ilustres universidades, a posterior vienen más problemas con Samuel Moncada y luego con Luis Acuña y con Edgardo Ramírez empeoraron y continuaron los mismos problemas ya existentes así como la atención y la respuesta a tiempo, que no es igual trato con las universidades que están en sus manos, esto nos afecta a los estudiantes pues algunos profesores están buscando ejercer sus profesiones fuera de la universidad, pues sus ingresos no son acordes a la realidad del país, son solo algunos pero como reza un dicho popular: “por algo se empieza”.